SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2005

Fecha: 21-Jun-2005

e)

e) El art. 13 del DS 25959 que establece que en la restitución de bien inmueble por la vía judicial debe aplicarse el art. 29 del DS 25514, vulnera los arts. 29, 59.1ª y 96.1ª de la CPE, puesto que la facultad de dictar disposiciones sobre procedimientos judiciales corresponde al Legislativo, función que es indelegable, lo contrario deviene en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE; por lo que al definir derechos a favor del ejecutante, quien solicita la restitución de un bien en el caso del arrendamiento financiero, vulnera el derecho a la igualdad de las partes, a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y a los principios de separación de poderes y de reserva legal, beneficiando al Banco ejecutante y olvidando que los derechos no son absolutos y tienen límites en función al interés social, criterio reconocido por la doctrina y la jurisprudencia internacional.

e)  El art. 11 del DS 25959 señala un concepto íntegramente propio de esta modalidad contractual y deja entrever que el o los bienes dados en arrendamiento financiero constituyen garantía suficiente para el cumplimiento de la obligación por ser de propiedad del arrendador, puesto que la naturaleza del arrendamiento financiero consiste en que el propio bien, cuyo uso se cede, garantice el cumplimiento del contrato, en razón a que su propiedad queda retenida por el arrendador. Al establecer dicho artículo que todos los contratos de “Lease back” deben ser celebrados mediante escritura pública, asimila lo dispuesto por el Código de procedimiento civil, puesto que se tienen como títulos ejecutivos los documentos públicos de acuerdo a lo establecido en el art. 487 inc. 1) inciso 1 de su art. 487 del CPC.