SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2005

Fecha: 21-Jun-2005

Artículo 11.- Fuerza Ejecutiva.-

Artículo 11.- Fuerza Ejecutiva.- El contrato de arrendamiento financiero tiene fuerza ejecutiva para cobro por la vía ejecutiva o cuando corresponda por la vía coactiva de acuerdo al Procedimiento Civil o a la Ley de Abreviación Procesal, según el caso. El cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, incluyendo la realización de las garantías otorgadas y su resolución, se tramitarán con arreglo a las normas del juicio ejecutivo o coactivo conforme disponga el contrato.

El arrendador ante la sola presentación del Testimonio de la Escritura Pública de arrendamiento financiero, acompañada de una liquidación de todas las cantidades adeudadas por el arrendatario, podrá solicitar el embargo preventivo sobre los bienes de éste y de los terceros que hayan asumido obligaciones de ella, para garantizar el pago de sus deudas; en tal caso el juez que conoce la causa deberá disponer el embargo por cuenta, costo y riesgo del arrendador”.