SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2005

Fecha: 21-Jun-2005

la forma de ejecutar la sentencia

El citado artículo determina que la forma de ejecutar la sentencia coactiva civil de garantías reales sobre créditos hipotecarios y prendarios, que hubieran sido cedidos para la constitución del patrimonio autónomo para titularización, se sujetará a las previsiones del art. 33 de la LAPCAF, de acuerdo al procedimiento que allí se detalla, considerando dos supuestos: 1) la ejecución del mandamiento de desapoderamiento previsto por el art. 520.II del CPC  modificado por el art. 33 de la LAPCAF, estipulando un plazo de diez días para cumplir la orden de desocupación del inmueble y consiguiente entrega del mismo, con apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública en caso de resistencia; 2) la ejecución del lanzamiento con facultad de allanamiento de acuerdo al art. 635 del CPC, sujetándose a las previsiones del art. 636 de dicho Código cuando no se entregue el inmueble en forma voluntaria.