SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2005
Fecha: 21-Jun-2005
la forma de ejecutar la sentencia
El citado artículo determina que la forma de ejecutar la sentencia coactiva civil de garantías reales sobre créditos hipotecarios y prendarios, que hubieran sido cedidos para la constitución del patrimonio autónomo para titularización, se sujetará a las previsiones del art. 33 de la LAPCAF, de acuerdo al procedimiento que allí se detalla, considerando dos supuestos: 1) la ejecución del mandamiento de desapoderamiento previsto por el art. 520.II del CPC modificado por el art. 33 de la LAPCAF, estipulando un plazo de diez días para cumplir la orden de desocupación del inmueble y consiguiente entrega del mismo, con apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública en caso de resistencia; 2) la ejecución del lanzamiento con facultad de allanamiento de acuerdo al art. 635 del CPC, sujetándose a las previsiones del art. 636 de dicho Código cuando no se entregue el inmueble en forma voluntaria.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2.1
- I.1.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- admitió
- g)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.2. El arrendamiento financiero o leasing
- 1
- III.3.1. El DS 25514 de 17 de septiembre de 1999,
- Artículo 29.- Ejecución de garantías.
- b) En el caso en que no se entregue el inmueble
- III.3.2.
- se considera arrendamiento financiero, el contrato
- el contrato de arrendamiento financiero se celebrará mediante escritura pública
- Artículo 11.- Fuerza Ejecutiva.-
- Artículo 13.- Restitución del Bien.-
- En caso de solicitud de restitución del inmueble por la vía judicial, se aplicará en lo conducente, la norma y procedimiento establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo 25514
- la forma de ejecutar la sentencia
- Entonces,
- III.4.2. Respecto al art. 11 del DS 25959
- el art. 11 del DS 25959 no es contrario a las disposiciones constitucionales invocadas por la impetrante
- extremo que va contra el mandato del art. 29 de la CPE,
- el art. 29 del DS 25514, al introducir un plazo para intimar la entrega del bien, ha modificado lo dispuesto por el art. 33 de la LAPCAF a la que se remite, extremo que atenta contra el art. 29 de la CPE