SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2005

Fecha: 21-Jun-2005

f)

f)  El constitucionalismo social base doctrinal del ordenamiento jurídico constitucional de Bolivia, se basa justamente en el respeto a los derechos y no en la discrecionalidad de los aparatos o poderes públicos que pretendan por la vía de Decretos Supremos regular procedimientos judiciales que sólo se pueden establecer por medio de Leyes provenientes del Órgano Legislativo, cual acontece en el desarrollo del proceso ejecutivo que le sigue el Banco de Crédito de Bolivia S.A y que ahora impugna.

f)   Lo señalado por el art. 13 del DS 25959 en cuanto a que en caso de que se pida la restitución de bienes inmuebles por la vía judicial, se aplicará lo establecido en el art. 29 del DS 25514 que determina la forma en que se ejecutará la sentencia, ese procedimiento se sujeta a lo previsto en el art. 33 de la LAPCAF, por lo que no contradice el art. 29 de la CPE.