SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2005
Fecha: 21-Jun-2005
f)
f) El constitucionalismo social base doctrinal del ordenamiento jurídico constitucional de Bolivia, se basa justamente en el respeto a los derechos y no en la discrecionalidad de los aparatos o poderes públicos que pretendan por la vía de Decretos Supremos regular procedimientos judiciales que sólo se pueden establecer por medio de Leyes provenientes del Órgano Legislativo, cual acontece en el desarrollo del proceso ejecutivo que le sigue el Banco de Crédito de Bolivia S.A y que ahora impugna.
f) Lo señalado por el art. 13 del DS 25959 en cuanto a que en caso de que se pida la restitución de bienes inmuebles por la vía judicial, se aplicará lo establecido en el art. 29 del DS 25514 que determina la forma en que se ejecutará la sentencia, ese procedimiento se sujeta a lo previsto en el art. 33 de la LAPCAF, por lo que no contradice el art. 29 de la CPE.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2.1
- I.1.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- admitió
- g)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.2. El arrendamiento financiero o leasing
- 1
- III.3.1. El DS 25514 de 17 de septiembre de 1999,
- Artículo 29.- Ejecución de garantías.
- b) En el caso en que no se entregue el inmueble
- III.3.2.
- se considera arrendamiento financiero, el contrato
- el contrato de arrendamiento financiero se celebrará mediante escritura pública
- Artículo 11.- Fuerza Ejecutiva.-
- Artículo 13.- Restitución del Bien.-
- En caso de solicitud de restitución del inmueble por la vía judicial, se aplicará en lo conducente, la norma y procedimiento establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo 25514
- la forma de ejecutar la sentencia
- Entonces,
- III.4.2. Respecto al art. 11 del DS 25959
- el art. 11 del DS 25959 no es contrario a las disposiciones constitucionales invocadas por la impetrante
- extremo que va contra el mandato del art. 29 de la CPE,
- el art. 29 del DS 25514, al introducir un plazo para intimar la entrega del bien, ha modificado lo dispuesto por el art. 33 de la LAPCAF a la que se remite, extremo que atenta contra el art. 29 de la CPE