SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2005

Fecha: 21-Jun-2005

b)   En el caso en que no se entregue el inmueble

b)   En el caso en que no se entregue el inmueble de acuerdo al numeral anterior, se procederá al lanzamiento facultad de allanamiento de acuerdo al artículo 635 del Código de Procedimiento Civil. El lanzamiento se sujetará a las previsiones del artículo 636 del Código de Procedimiento Civil“  (las negrillas fuera de subtítulo son nuestras).