SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2005
Fecha: 21-Jun-2005
el contrato de arrendamiento financiero se celebrará mediante escritura pública
El art. 10 dispone que el canon de alquiler pagadero en cuotas periódicas que deberá abonar el que el arrendatario, podrá ser pactado en moneda nacional o en moneda extranjera, pudiendo ser fijas o variables y reajustables de acuerdo a los términos del contrato. Sin perjuicio de estipular la correspondiente tasa de interés, en el contrato se podrán pactar penalidades por mora en el pago de las cuotas. La falta de pago de una o más cuotas consecutivas o alternadas, así como el atraso de pago en más de dos cuotas es causa de resolución de pleno derecho del correspondiente contrato de arrendamiento financiero, de acuerdo a lo señalado en el art. 4.I y II de este Decreto, que se refiere a la resolución del contrato por incumplimiento.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2.1
- I.1.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- admitió
- g)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.2. El arrendamiento financiero o leasing
- 1
- III.3.1. El DS 25514 de 17 de septiembre de 1999,
- Artículo 29.- Ejecución de garantías.
- b) En el caso en que no se entregue el inmueble
- III.3.2.
- se considera arrendamiento financiero, el contrato
- el contrato de arrendamiento financiero se celebrará mediante escritura pública
- Artículo 11.- Fuerza Ejecutiva.-
- Artículo 13.- Restitución del Bien.-
- En caso de solicitud de restitución del inmueble por la vía judicial, se aplicará en lo conducente, la norma y procedimiento establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo 25514
- la forma de ejecutar la sentencia
- Entonces,
- III.4.2. Respecto al art. 11 del DS 25959
- el art. 11 del DS 25959 no es contrario a las disposiciones constitucionales invocadas por la impetrante
- extremo que va contra el mandato del art. 29 de la CPE,
- el art. 29 del DS 25514, al introducir un plazo para intimar la entrega del bien, ha modificado lo dispuesto por el art. 33 de la LAPCAF a la que se remite, extremo que atenta contra el art. 29 de la CPE