SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2005

Fecha: 21-Jun-2005

En caso de solicitud de restitución del inmueble por la vía judicial, se aplicará en lo conducente, la norma y procedimiento establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo 25514

Para la restitución de bienes inmuebles objeto de arrendamiento financiero, se estipulará la entrega de los mismos con las normas aplicables para el depósito contenidas en las Secciones I, II y IV del Capítulo VIII, Título II, Parte Segunda, Libro Tercero del Código Civil. En caso de solicitud de restitución del inmueble por la vía judicial, se aplicará en lo conducente, la norma y procedimiento establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo 25514 de 17 de septiembre de 1999 para la ejecución coactiva civil de garantías reales sobre créditos hipotecarios en procesos de titularización”. (las negrillas fuera de subtítulo son nuestras).