SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2005

Fecha: 21-Jun-2005

el art. 11 del DS 25959 no es contrario a las disposiciones constitucionales invocadas por la  impetrante

En ese sentido, cabe recordar que por imperio del art. 9 del DS 25959 el contrato de arrendamiento financiero debe ser celebrado mediante escritura pública  e inscrito en el registro correspondiente, de lo que  se infiere  que el contrato de arrendamiento financiero válidamente tiene fuerza ejecutiva al  ser un documento público  y esa fuerza la tiene en virtud de lo dispuesto por el  Código adjetivo civil, y la tendría aunque el Decreto 25959 no la reconociera expresamente, sino -se reitera- sólo por el hecho de ser instrumento público enmarcándose a lo establecido en el art. 486 inc.1) del CPC.  De ello se concluye que el art. 11 del DS 25959 no es contrario a las disposiciones constitucionales invocadas por la  impetrante, toda vez que no modifica lo dispuesto en el Código de  procedimiento civil -que ha sido elevado a rango de ley por la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar, ni desconoce las facultades del Poder Legislativo, tampoco atenta contra los derechos a la seguridad jurídica ni a la propiedad señalados por la incidentista.