SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2005
Fecha: 21-Jun-2005
el art. 11 del DS 25959 no es contrario a las disposiciones constitucionales invocadas por la impetrante
En ese sentido, cabe recordar que por imperio del art. 9 del DS 25959 el contrato de arrendamiento financiero debe ser celebrado mediante escritura pública e inscrito en el registro correspondiente, de lo que se infiere que el contrato de arrendamiento financiero válidamente tiene fuerza ejecutiva al ser un documento público y esa fuerza la tiene en virtud de lo dispuesto por el Código adjetivo civil, y la tendría aunque el Decreto 25959 no la reconociera expresamente, sino -se reitera- sólo por el hecho de ser instrumento público enmarcándose a lo establecido en el art. 486 inc.1) del CPC. De ello se concluye que el art. 11 del DS 25959 no es contrario a las disposiciones constitucionales invocadas por la impetrante, toda vez que no modifica lo dispuesto en el Código de procedimiento civil -que ha sido elevado a rango de ley por la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar, ni desconoce las facultades del Poder Legislativo, tampoco atenta contra los derechos a la seguridad jurídica ni a la propiedad señalados por la incidentista.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2.1
- I.1.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- admitió
- g)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.2. El arrendamiento financiero o leasing
- 1
- III.3.1. El DS 25514 de 17 de septiembre de 1999,
- Artículo 29.- Ejecución de garantías.
- b) En el caso en que no se entregue el inmueble
- III.3.2.
- se considera arrendamiento financiero, el contrato
- el contrato de arrendamiento financiero se celebrará mediante escritura pública
- Artículo 11.- Fuerza Ejecutiva.-
- Artículo 13.- Restitución del Bien.-
- En caso de solicitud de restitución del inmueble por la vía judicial, se aplicará en lo conducente, la norma y procedimiento establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo 25514
- la forma de ejecutar la sentencia
- Entonces,
- III.4.2. Respecto al art. 11 del DS 25959
- el art. 11 del DS 25959 no es contrario a las disposiciones constitucionales invocadas por la impetrante
- extremo que va contra el mandato del art. 29 de la CPE,
- el art. 29 del DS 25514, al introducir un plazo para intimar la entrega del bien, ha modificado lo dispuesto por el art. 33 de la LAPCAF a la que se remite, extremo que atenta contra el art. 29 de la CPE