SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2005
Fecha: 21-Jun-2005
I.1.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Recibido el expediente en 2 de febrero de 2005, por AC 083/2005-CA, de 18 de febrero (fs. 50 a 52), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispuso la devolución del cuaderno procesal a objeto de que Edwin Aguilera Jové, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, regularice procedimiento y remita en consulta la Resolución del incidente, anulando previamente la Resolución 023/2005 de 18 de enero, debiendo suspender su emisión entre tanto sea absuelta la consulta del Auto que rechaza la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con el argumento de que dicho Juez no cumplió con el procedimiento previsto por la Ley del Tribunal Constitucional para este tipo de recursos, por cuanto si bien remitió en consulta la Resolución de rechazo del incidente, sin embargo en la misma fecha de presentación de la solicitud de que se promueva el mismo, subsanando la observación realizada por decreto de 14 de enero de 2005, el Juez de la causa pronunció la Sentencia Resolución 023/2005 declarando probada la demanda ejecutiva referida, imposibilitando que la decisión del proceso ejecutivo esté sujeta a la decisión del Tribunal Constitucional con referencia al incidente, cuyo pronunciamiento, consecuentemente sería innecesario.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2.1
- I.1.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- admitió
- g)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.2. El arrendamiento financiero o leasing
- 1
- III.3.1. El DS 25514 de 17 de septiembre de 1999,
- Artículo 29.- Ejecución de garantías.
- b) En el caso en que no se entregue el inmueble
- III.3.2.
- se considera arrendamiento financiero, el contrato
- el contrato de arrendamiento financiero se celebrará mediante escritura pública
- Artículo 11.- Fuerza Ejecutiva.-
- Artículo 13.- Restitución del Bien.-
- En caso de solicitud de restitución del inmueble por la vía judicial, se aplicará en lo conducente, la norma y procedimiento establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo 25514
- la forma de ejecutar la sentencia
- Entonces,
- III.4.2. Respecto al art. 11 del DS 25959
- el art. 11 del DS 25959 no es contrario a las disposiciones constitucionales invocadas por la impetrante
- extremo que va contra el mandato del art. 29 de la CPE,
- el art. 29 del DS 25514, al introducir un plazo para intimar la entrega del bien, ha modificado lo dispuesto por el art. 33 de la LAPCAF a la que se remite, extremo que atenta contra el art. 29 de la CPE