SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2005

Fecha: 21-Jun-2005

I.1.3  Trámite  procesal en el Tribunal Constitucional

Recibido el expediente en 2 de febrero de 2005, por AC 083/2005-CA, de 18 de febrero (fs. 50 a 52), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispuso la devolución del cuaderno procesal a objeto de que Edwin Aguilera Jové, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, regularice procedimiento y remita en consulta la Resolución del incidente, anulando previamente la Resolución 023/2005 de 18 de enero, debiendo suspender su emisión entre tanto sea absuelta la consulta del Auto que rechaza la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con el argumento de que dicho Juez no cumplió con el procedimiento previsto por la Ley del Tribunal Constitucional para este tipo de recursos, por cuanto si bien remitió en consulta la Resolución de rechazo del incidente, sin embargo en la misma fecha de presentación de la solicitud de que se promueva el mismo, subsanando la observación realizada por decreto de 14 de enero de 2005, el Juez de la causa pronunció la Sentencia Resolución 023/2005 declarando probada la demanda ejecutiva referida, imposibilitando que la decisión del proceso ejecutivo esté sujeta a la decisión del Tribunal Constitucional con referencia al incidente, cuyo pronunciamiento, consecuentemente sería innecesario.