SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2005
Fecha: 21-Jun-2005
III.2. El arrendamiento financiero o leasing
Cabe puntualizar brevemente aspectos jurídicos generales de este tipo de contrato o denominado también “leasing”. El vocablo “leasing” proviene del verbo inglés “lease” que significa “arrendar”, pero en nuestro idioma no existe una palabra comprensiva del concepto de “leasing” y lo más parecido sería “locación financiera”. La creciente necesidad empresarial de contar en plazo inmediato con bienes de capital destinados a la producción de otros bienes o a la prestación de servicios, sin realizar grandes erogaciones iniciales, provocó el nacimiento de un negocio financiero complejo, mediante el cual una parte de la relación contractual, que se identifica como locataria o tomadora, solicita a otra que, como locadora o dadora, le ponga a disposición un bien de uso previamente escogido para llenar sus necesidades. Este activo físico es fabricado por la segunda o comprado por ella a un tercero, caso en el que también puede aparecer la figura de una entidad financiera para financiar la compra del locador. A su vez, el locatario contará -una vez transcurrido un plazo preestablecido- con una opción de compra a su favor sobre el bien locado, por un valor residual predeterminado o determinable.
La doctrina identifica principalmente dos clases de leasing: el financiero y el operativo. El financiero -que es al que se refieren las normas ahora objetadas- es la especie del género “leasing” más difundida. Por el que, el actualmente “dador” puede ser cualquier persona física o jurídica, y en el caso de los inmuebles ya no es necesario que el dador sea propietario de ellos, con lo cual se ha ampliado el campo de este contrato y ha dejado de ser un negocio exclusivo de las entidades financieras.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2.1
- I.1.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- admitió
- g)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.2. El arrendamiento financiero o leasing
- 1
- III.3.1. El DS 25514 de 17 de septiembre de 1999,
- Artículo 29.- Ejecución de garantías.
- b) En el caso en que no se entregue el inmueble
- III.3.2.
- se considera arrendamiento financiero, el contrato
- el contrato de arrendamiento financiero se celebrará mediante escritura pública
- Artículo 11.- Fuerza Ejecutiva.-
- Artículo 13.- Restitución del Bien.-
- En caso de solicitud de restitución del inmueble por la vía judicial, se aplicará en lo conducente, la norma y procedimiento establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo 25514
- la forma de ejecutar la sentencia
- Entonces,
- III.4.2. Respecto al art. 11 del DS 25959
- el art. 11 del DS 25959 no es contrario a las disposiciones constitucionales invocadas por la impetrante
- extremo que va contra el mandato del art. 29 de la CPE,
- el art. 29 del DS 25514, al introducir un plazo para intimar la entrega del bien, ha modificado lo dispuesto por el art. 33 de la LAPCAF a la que se remite, extremo que atenta contra el art. 29 de la CPE