SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2005

Fecha: 21-Jun-2005

III.2. El arrendamiento financiero o leasing

Cabe puntualizar brevemente aspectos jurídicos generales de este tipo de contrato o denominado también “leasing”. El vocablo “leasing” proviene del verbo inglés “lease” que significa “arrendar”, pero en nuestro idioma no existe una palabra comprensiva del concepto de “leasing” y lo más parecido sería “locación financiera”. La creciente necesidad empresarial de contar en plazo inmediato con bienes de capital destinados a la producción de otros bienes o a la prestación de servicios, sin realizar grandes erogaciones iniciales, provocó el nacimiento de un negocio financiero complejo, mediante el cual una parte de la relación contractual, que se identifica como locataria o tomadora, solicita a otra que, como locadora o dadora, le ponga a disposición un bien de uso previamente escogido para llenar sus necesidades. Este activo físico es fabricado por la segunda o comprado por ella a un tercero, caso en el que también puede aparecer la figura de una entidad financiera para financiar la compra del locador. A su vez, el locatario contará -una vez transcurrido un plazo preestablecido- con una opción de compra a su favor sobre el bien locado, por un valor residual predeterminado o determinable.

La doctrina identifica principalmente dos clases de leasing: el financiero y el operativo. El financiero -que es al que se refieren las normas ahora objetadas- es la especie del género “leasing” más difundida. Por el que, el actualmente “dador” puede ser cualquier persona física o jurídica, y en el caso de los inmuebles ya no es necesario que el dador sea propietario de ellos, con lo cual se ha ampliado el campo de este contrato y ha dejado de ser un negocio exclusivo de las entidades financieras.