SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2005

Fecha: 21-Jun-2005

b)

b) Dicho Juez contrariamente a esa lógica procedimental jurídica continuó con el proceso, y pese a no reconocer la existencia del DS 25959 al no anular el juicio con su denuncia, aplicó el procedimiento del mismo Decreto, aceptando su demanda como ejecutiva a tenor de los arts. 11 y 13 del citado Decreto Supremo.

b)   No se ha demostrado cómo los preceptos legales ahora impugnados serían contrarios a las normas y principios de la Ley Fundamental, puesto que el DS 25514 tiene por objeto establecer las normas generales que regulan la organización y actividades de las Sociedades de Titularización y el Proceso de Titularización; su art. 29 dispone que en su aplicación se sujetará a la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar y al Código de procedimiento civil, no siendo contradictoria a ninguna otra Ley, menos al texto de la Constitución Política del Estado; asimismo el DS 25959 fue emitido con el fin de normar las actividades de arrendamiento financiero mobiliario e inmobiliario, regular la emisión de títulos-valor representativos de obligaciones por parte de las sociedades de arrendamiento financiero, establecer los requisitos para la constitución y funcionamiento de sociedades de arrendamiento financiero, y aclarar la aplicación de las disposiciones especiales reglamentarias vigentes sobre el tratamiento tributario para las operaciones de arrendamiento financiero. Del texto del art. 11 del DS 25959 se evidencia que la calidad de Título Ejecutivo que otorga el mismo al contrato de arrendamiento financiero no contradice ni modifica la calidad del Título Ejecutivo a que se refiere el art. 487 inc. 1) y 3) del CPC, y que por el contrario al otorgar fuerza ejecutiva al contrato de arrendamiento el artículo en cuestión se somete a la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar; a su vez, el art. 13 del DS 25959 tampoco contradice el texto de ninguna Ley, menos el de la Constitución Política del Estado, por lo que no puede acusarse su inconstitucionalidad, sin que sea cierto que en el proceso de ejecución el Juez de la causa estaría dando preferente aplicación a preceptos de los Decretos Supremos impugnados, que habrían modificado, abrogado o derogado disposiciones del Código de procedimiento civil.

b)   Otra base legal que afianza el anterior argumento, está dada por el art. 96.1ª de la CPE que reconoce como atribución del Presidente de la República la de ejecutar y hacer cumplir las leyes expidiendo los decretos y órdenes convenientes sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley, ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en esta Constitución.

b)  El DS 25959 establece que todas las actividades de las sociedades de arrendamiento financiero supervisadas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras así como las que no se encuentran sometidas al campo de aplicación de la Ley de Bancos y entidades financieras, deberán estar reguladas por esta disposición legal. Dicho Decreto Supremo reconoce la particularidad del contrato de arrendamiento financiero que es de ejecución sucesiva, en forma acertada se ha adecuado la figura de esta operación a las formas de resolución de contrato que la legislación boliviana establece, así como a sus efectos, de manera que se está otorgando seguridad jurídica a esta figura contractual.

b) Seguidamente, esta norma expresa que en caso de solicitar el arrendador la restitución del bien por la vía judicial cuando el arrendatario haya incurrido en una causal de resolución prevista en el contrato,  el juez requerirá al arrendatario la entrega del bien al tercer día de su notificación en el domicilio legal del arrendador.