SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2005
Fecha: 21-Jun-2005
admitió
Una vez anulada la referida Resolución 023/2005 por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz por Auto 68/2005 de 24 de febrero (fs. 57), y remitido el expediente en 26 de dicho mes y año, la Comisión de Admisión a través del AC 112/2005-CA, de 14 de marzo (fa. 60 a 64), revocó la Resolución de rechazo y admitió el recurso disponiendo la notificación a Carlos D. Mesa Gisbert, Presidente Constitucional de la República, como personero del órgano que generó las normas impugnadas, a objeto que se apersone y formule alegatos en el plazo de quince días, notificación que se practicó el 14 de abril de 2005 (fs. 81), una vez recibidos los alegatos del Presidente de la República en 3 de mayo de 2005 (fs. 89 vta.), por decreto de 9 del mismo mes y año, la Comisión de Admisión procedió al sorteo del expediente.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2.1
- I.1.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- admitió
- g)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.2. El arrendamiento financiero o leasing
- 1
- III.3.1. El DS 25514 de 17 de septiembre de 1999,
- Artículo 29.- Ejecución de garantías.
- b) En el caso en que no se entregue el inmueble
- III.3.2.
- se considera arrendamiento financiero, el contrato
- el contrato de arrendamiento financiero se celebrará mediante escritura pública
- Artículo 11.- Fuerza Ejecutiva.-
- Artículo 13.- Restitución del Bien.-
- En caso de solicitud de restitución del inmueble por la vía judicial, se aplicará en lo conducente, la norma y procedimiento establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo 25514
- la forma de ejecutar la sentencia
- Entonces,
- III.4.2. Respecto al art. 11 del DS 25959
- el art. 11 del DS 25959 no es contrario a las disposiciones constitucionales invocadas por la impetrante
- extremo que va contra el mandato del art. 29 de la CPE,
- el art. 29 del DS 25514, al introducir un plazo para intimar la entrega del bien, ha modificado lo dispuesto por el art. 33 de la LAPCAF a la que se remite, extremo que atenta contra el art. 29 de la CPE