Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2005 - R
Fecha: 22-Jun-2005
i)
La Jueza recurrida Gabriela M. Saucedo Chávez informó en el escrito de fs. 318 lo que sigue: i) durante el sumario penal seguido contra el representado de los recurrentes, fue tramitado conforme al procedimiento penal de 1972, en el que previo juramento de desconocimiento de domicilio del imputado y el cumplimiento de las formalidades legales fue citado mediante edictos, nombrándole defensor de oficio; ii) dictó el Auto inicial de la instrucción y el Auto final del mismo conforme a Ley; iii) aplicó las leyes con absoluta legalidad por lo que pide se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”