SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2005 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2005 - R

Fecha: 22-Jun-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el escrito presentado el 4 de mayo de 2005 (fs. 299 a  310 vta.), el recurrente  aduce que  emergente de un proceso penal iniciado el 11 de febrero de 1999,  por  Oscar Aquin Carvalho en representación de Huascar Cuellar  Parada, en  contra  de su  representado Mario Bustamante Oña,  por la supuesta comisión de los delitos de falsedad  material y otros  tramitado a sus  espaldas sin  haberle citado  legalmente, se emitió el mandamiento de condena.

Refiere que el 4 de septiembre de 1999 se expidió  en su contra  cédula de apremio   en base a un informe  inverosímil e incoherente emitido  por Mario Mamani Espinoza, que refiere que  el sindicado fue  notificado personalmente en su domicilio ubicado en calle Ballivián juntamente con el personal de la división económicos y financieros de Yacuiba, afirmación insostenible, toda vez que durante el plenario el referido funcionario se contradijo por cuanto la diligencia de fs.27 no lleva su firma porque jamás la recibió personalmente y carece de testigo de actuación, conforme dispone el art. 100 en relación con el art. 120 ambos del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972). Asimismo el testigo Mario Mamani Espinoza refirió que fue notificado en una farmacia donde trabaja, porque no se encontró su domicilio sin embargo en la notificación de fs. 28 se señala que fue notificado en su domicilio, contradicciones que el Juez de la causa pasó por alto, sin considerar que la notificación personal no se realizó en ninguna  de las instancias del proceso.

Señala que  las actuaciones  procesales hasta su declaratoria en rebeldía  se llevaron a cabo sin abogado defensor, declarada su rebeldía se le designó  defensor de oficio que actuó negligentemente, faltó a varios debates, no presentó prueba de descargo, nunca se comunicó con su defendido, habiendo únicamente presentado como a testigo a su esposa que avala su conducta; dictada  la Sentencia el defensor de oficio apeló el 22 de mayo de 2004,  cuya redacción es apenas de cuatro líneas sin fundamentación alguna, esa omisión  no fue observada correctamente por la Corte Superior del Distrito,  que dispuso el 6 de julio de 2004, se notifique al querellante o su abogado para que fundamente su recurso como si Oscar  Aquin Carvalho fuera el encausado y apelante, se lo notificó a fs. 171 y  el 19 de julio de 2004 se le  designó abogado defensor  para que fundamente su recurso como si fuera el apelante lo cual es extraño por cuanto el querellante es abogado apoderado. Sobre la base de esos errores se confirmó la sentencia, mediante Auto de Vista  de 10 de agosto de 2004,  que no fue notificado a su defensor.