Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2005 - R
Fecha: 22-Jun-2005
II.4.
II.4. La Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, Melfi Saucedo Chavez mediante Auto de 30 de octubre de 1999, rechazó la querella y dispuso el archivo de obrados ( fs. 352), Resolución que fue apelada ante la Sala Penal Primera del Distrito de Santa Cruz, que revocó el Auto apelado mediante Auto de Vista de 2 de septiembre de 2000, en el que dictó el Auto Inicial de la Instrucción contra Mario Bustamante Oña, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato (fs.359 a 360), con lo que Mario Bustamante Oña fue citado mediante cedula en el tablero judicial en presencia de un testigo ( fs. 361).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”