Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2005 - R
Fecha: 22-Jun-2005
II.8.
II.8. El 22 de agosto de 2002, la Jueza Primera de Instrucción Melfi Saucedo Chávez, dictó el Auto final de procesamiento disponiendo se libre el Mandamiento de detención formal, en contra de Mario Bustamente Oña, de obrados no se evidencia que se hubiera notificado ese actuado al sindicado ni a su abogado defensor de oficio, lo existe son diligencias de notificación incompletas (fs.378 a 379).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”