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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2005 - R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2005 - R

    Fecha: 22-Jun-2005

    II.7.

       II.7. A fs. 371 consta la citación por edictos  a  Mario Bustamante Oña,  el 25 de julio de 2002,  se efectuó  una notificación  al querellado en la persona de su abogado defensor de oficio  con los proveídos  de fs. 54 y 55, lo que demuestra  que fue declarado rebelde y se le nombró defensor de oficio ( fs. 375).

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • i)
    • IMPROCEDENTE
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.15.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”

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