Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2005 - R
Fecha: 22-Jun-2005
IMPROCEDENTE
La Resolución cursante a fojas 523 vta. y 524 vta., pronunciada el 5 de mayo de 2005 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró IMPROCEDENTE el recurso bajo estos fundamentos: a) Mario Bustamante fue legalmente procesado y tenía pleno conocimiento del proceso en su contra por lo que los supuestos defectos procesales pudieron haber sido reclamados oportunamente dentro del mismo; b) el Tribunal no tiene facultades para emitir pronunciamiento sobre las pruebas presentadas en el proceso en el que se han guardado las formalidades legales y no se tomó ninguna medida ilegal, la privación de libertad que ahora soporta no es indebida .
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”