Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2005 - R
Fecha: 22-Jun-2005
II.2.
II.2. A fs. 346 de obrados se tiene el informe del Investigador Mario Mamani que refiere que se constituyó en la localidad de Yacuiba donde procedió a notificar a Mario Bustamante Oña en su domicilio de calle Ballivián s/n conjuntamente con funcionarios de la División Económicos y Financieros y que no obstante no compareció, el Fiscal ordenó se libre cédula de apremio para que preste su declaración informativa (fs. 346).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”