SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2005 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2005 - R

Fecha: 22-Jun-2005

III.4.

III.4. Del mismo modo en la etapa del plenario fue citado mediante edictos  declarado  rebelde y se le designó defensor de oficio  el mismo que  en ningún momento del  proceso asumió defensa material y técnica efectiva, por el contrario hizo un acto de mera presencia en las  audiencias de debate, o no asistió  a  las mismas,  interpuso el recurso de apelación sin fundamento alguno, contradiciendo lo previsto en el art. 258 del CPP.1972  que dice:el defensor Oficial  del acusado contumaz tendrá los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado”; por lo que a más de no haber asumido defensa durante el plenario como se refiere precedentemente, no fundamentó  ni  expresó  agravios  en el recurso de apelación, al extremo que el Tribunal Superior alejándose de lo previsto en el art. 386 del CPP.1972 que dispone  que cuando el apelante es el encausado y  no se apersona se debe oír al defensor de oficio, pidió  que la apelación contradictoriamente sea fundamentada por la parte querellante a quien además le nombró defensor de oficio, sin tomar en cuenta que Oscar Aquin es el abogado apoderado del querellante (fs. 488 y 491),  por lo que dicha apelación  no surtió efecto alguno en defensa del procesado rebelde;  la Ley ha previsto el recurso de apelación para que el perdidoso tenga la facultad de asumir defensa en segunda instancia con la finalidad que la autoridad jurisdiccional superior revise los actos ilegales u omisiones indebidas que afectan sus derechos en primera instancia y los corrija, en obrados el defensor de oficio cumplió una mera formalidad sin asumir defensa técnica alguna.

Por otra parte el defensor de oficio no fue notificado  con el Auto de Vista lo que impidió que se interponga el recurso de casación, de ese modo el representado del  recurrente fue privado de su derecho a recurrir.  En ese sentido la referida jurisprudencia es aplicable no sólo  a los recursos de apelación sino también a los recursos de casación;  por cuanto el art. 258 del CPP.1972 le otorga al defensor de oficio del acusado contumaz todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, hasta agotar todas las instancias en las que es posible  asumir defensa, como lo es el recurso de casación, aspectos que han dejado  al representado del recurrente en  un estado de absoluta indefensión.