Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2005 - R
Fecha: 22-Jun-2005
II.14.
II.14. El 10 de agosto de 2004, en grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó la Sentencia de primera instancia, con lo que fue notificado Mario Bustamante Oña, en Secretaría de Cámara de la referida Sala, así como mediante edictos de prensa (fs. 494 vta., 496 a 497), no consta en obrados notificación al defensor de oficio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”