SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2005 - R
Fecha: 22-Jun-2005
III.3.
III.3. Asimismo la jurisprudencia constitucional en la SC 1490/2003-R, de 20 de octubre, en cuanto a la actitud negligente del defensor de oficio, que no interpone el recurso de apelación ha señalado: “(...) se evidencia el actuar negligente del defensor oficial al no haber apelado de la sentencia condenatoria, permitiendo así se ejecutorie la misma privándole de esta manera al representado por el recurrente del derecho de recurrir, como lo establece la jurisprudencia en sus fallos uniformes como en la SC 925/2001-R que indica:`el derecho a recurrir de un fallo, ante el juez o tribunal superior, es universalmente reconocido y así lo establece el art. 8, inciso h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969, derecho inviolable del que la persona no puede ser privada por formalismos procesales”.
En el caso de autos, el recurrente no tuvo conocimiento cierto del proceso penal en su contra fue juzgado sin haber sido oído, toda vez que el querellante no señaló su domicilio en la querella, incumplió lo previsto en el art. 127 inc. 2) del CPP.1972, que establece como un requisito de contenido el domicilio del querellado, aspecto que no fue observado por la Juzgadora; no se demuestra en obrados que el representado del recurrente hubiera tenido conocimiento cierto y evidente del proceso penal en su contra para asumir defensa, si bien el informe de fs. 346 refiere que fue citado personalmente en su domicilio la diligencia de Fs. 345 no cumple con las formalidades previstas en el art. 99 del CPP.1972, al no haberse hecho constar en la misma la ubicación del domicilio o lugar exacto donde fue supuestamente notificado en Yacuiba y la presencia de un testigo de actuación que firme dicha diligencia, por lo que carece de credibilidad.
Posteriormente durante el sumario el querellante prestó declaración jurada refiriendo que ignora el domicilio del querellado, por lo que fue citado mediante edictos y declarado rebelde designándole defensor de oficio, el mismo que no realizó defensa material en su favor, al extremo que en obrados no consta que el Auto final de procesamiento (fs.378 a 379), le hubiera sido notificado ni al procesado ni a su abogado defensor, pues lo que se evidencia son diligencias de notificación incompletas no habiendo la parte recurrida aportado pruebas al respecto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”