SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2005 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2005 - R

Fecha: 22-Jun-2005

III.3.

III.3. Asimismo  la jurisprudencia  constitucional en la SC 1490/2003-R, de 20 de octubre, en cuanto a la actitud negligente del defensor de oficio, que no interpone el recurso de apelación ha señalado: “(...) se evidencia  el actuar negligente del defensor  oficial al no haber apelado de la sentencia condenatoria, permitiendo así se ejecutorie la misma privándole de esta manera al representado por el recurrente del derecho de recurrir, como lo establece la jurisprudencia en sus fallos uniformes como en la SC 925/2001-R que indica:`el derecho a recurrir de un fallo, ante el juez o tribunal superior, es universalmente reconocido y así lo establece el art. 8, inciso h) de la Convención Americana  Sobre  Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969, derecho inviolable del que la persona no puede ser privada por formalismos procesales”.

En el caso de autos, el recurrente no tuvo conocimiento cierto del proceso penal en su contra fue juzgado sin haber sido oído, toda vez que el  querellante  no señaló su domicilio  en la querella, incumplió lo previsto en el art. 127 inc. 2) del CPP.1972, que establece como un requisito de contenido el domicilio del querellado,  aspecto que no fue observado por la Juzgadora; no se demuestra en obrados que el representado del recurrente hubiera tenido conocimiento cierto y evidente del proceso penal en su contra para  asumir defensa, si bien el informe  de fs. 346 refiere  que fue citado personalmente en su domicilio la diligencia de Fs. 345  no cumple con  las formalidades previstas en el art. 99 del CPP.1972, al no haberse hecho constar en la misma  la ubicación del domicilio o  lugar exacto donde fue supuestamente notificado en Yacuiba y la presencia de un testigo de actuación que firme dicha diligencia, por lo que carece de credibilidad.

Posteriormente durante el sumario el querellante prestó declaración jurada refiriendo que ignora el domicilio del querellado, por lo que fue citado mediante edictos y declarado rebelde designándole defensor de oficio, el mismo que  no realizó defensa material en su favor, al extremo que en obrados no consta que el Auto final de procesamiento (fs.378 a 379), le hubiera sido notificado ni al procesado ni a su abogado defensor, pues lo que se evidencia son diligencias  de notificación incompletas no habiendo la parte recurrida aportado pruebas al respecto.