SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2005 - R
Fecha: 22-Jun-2005
II.11.
II.11. El 28 de marzo de 2003, se efectuó la apertura de los debates en la que el abogado defensor de oficio de Mario Bustamente Oña, refirió que no pudo dar con el paradero de su defendido reservándose el derecho de ofrecer prueba en el transcurso del proceso. En las audiencias posteriores, el defensor de oficio sólo hizo acto de presencia, o estuvo ausente ( fs. 405 a 407, 412, 415, 419,421, ), se abstuvo de formular preguntas a los testigos como en la audiencia que cursa en la prueba documental de fs. 429, ausente en la de veinticinco de febrero de 2004 por no haber sido legalmente notificado, alegó en conclusiones que no existe prueba plena sobre su defendido y que sólo se escuchó al Ministerio Público y al querellante por lo que existen serias dudas que sea autor de los delitos que se le incrimina (fs. 460).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”