SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2005 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2005 - R

Fecha: 22-Jun-2005

II.11.

  II.11.      El 28 de marzo  de 2003, se efectuó  la apertura de los debates en la que el abogado defensor de oficio de Mario Bustamente Oña,  refirió que no pudo dar con el paradero de su defendido reservándose el derecho de ofrecer prueba en el transcurso  del proceso. En las audiencias posteriores, el defensor de oficio sólo hizo acto de presencia, o estuvo ausente  ( fs. 405 a 407, 412, 415, 419,421, ), se abstuvo de formular preguntas a los testigos como en la audiencia  que cursa en la prueba documental de fs. 429, ausente en la de veinticinco de febrero  de 2004 por no haber sido legalmente notificado, alegó en conclusiones que no existe prueba plena sobre su defendido y que sólo se escuchó al Ministerio Público y al querellante por lo que existen serias dudas que sea autor de los delitos que se le incrimina (fs. 460).