Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2005 - R
Fecha: 22-Jun-2005
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido a denuncia y querella presentada por Oscar Aquin Carvalho en representación de Huascar Cuellar Parada, contra Mario Bustamante Oña, por la supuesta comisión de los delitos de estelionato, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado en la que no se refiere el domicilio del sindicado; el 28 de abril de 1999 se procedió a su citación con la cédula de comparendo, diligencia que indica que fue citado personalmente y que se negó firmar, sin embargo no existe testigo de actuación al respecto, ni señala el lugar donde fue notificado (fs. 340 a 346).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”