Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2005 - R
Fecha: 22-Jun-2005
II.9.
II.9. Por informe del Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Partido en lo Penal, cursante a fs. 384 refiere que no pudo ser ejecutado el mandamiento de detención formal por desconocerse su domicilio. El 7 de octubre de 2002, el Juez de Partido Walter Velez Añez, emplazó a Mario Bustamante Oña, para que asuma defensa, notificándole mediante edictos (fs. 384 a 386). El 11 de noviembre de 2002, fue declarado rebelde y contumaz a la ley, designándole defensor de oficio a Fernando Pedriel (fs. 383) con lo que fue notificado mediante edictos en el periódico Estrella del Oriente, que cursa a fs. 390.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”