SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2005 - R
Fecha: 22-Jun-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En este recurso el actor arguye que las autoridades recurridas vulneraron sus derechos a la libertad, a la seguridad jurídica, a la defensa, la garantía del debido proceso y el principio de legalidad, al haber sido juzgado en rebeldía sin notificación previa a su persona y haberlo notificado mediante edictos sin que el querellante hubiera señalado su domicilio en su querella, motivo por el que no se enteró del proceso penal en su contra, por lo que quedó en estado de indefensión toda vez que el defensor de oficio no asumió defensa técnica en su favor. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”