Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2005 - R
Fecha: 22-Jun-2005
II.5.
II.5. El caso radicó ante el Juzgado Primero de Instrucción el 23 de octubre de 2000, el 23 de abril de 2002, se presentó el Querellante Oscar Aquin Carvalho en representación de Huascar Cuellar Parada, refiriendo que ignora el domicilio del querellado y solicitó su citación mediante edictos. ( fs. 362 y 363).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”