Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2005 - R
Fecha: 22-Jun-2005
II.6.
II.6. El informe de 17 de mayo de 2002, de la Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador, cursante a fs. 366 de obrados refiere que al no haberse señalado en obrados el domicilio de Mario Bustamante Oña, por desconocer el querellante, no se pudo ejecutar el mandamiento de comparendo, posteriormente el 4 de junio de 2002, el querellante prestó declaración jurada refiriendo que desconoce el domicilio del sindicado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”