SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
i)
El Juez Primero de Sentencia, por informe cursante de fs. 167 a 168, aseveró que: i) en suplencia del Juzgado Cuarto de Sentencia, pronunció la Resolución de 23 de noviembre de 2004, conforme a lo previsto por los arts. 87 y 89 del CPP, bajo el presupuesto y antecedente previo de que la Jueza titular dispuso mediante Auto de 14 de agosto de 2004, la notificación mediante edictos de la recurrente, publicados el 26 de septiembre y 1 de octubre, emplazándose su comparecencia; ii) de acuerdo a los antecedentes del cuaderno de acusación de 14 de enero de 2003, la recurrente figura como Ana Brígida Sagrado Giraldo, sin efectuar una descripción cierta de su domicilio, careciendo de cédula de identidad, es decir, se ignoraba de manera cierta su domicilio y paradero.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4.
- III.5.