SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
II.9.
II.9. En la audiencia de medidas cautelares la recurrente reiteró su solicitud de nulidad por actividad procesal defectuosa, en cuyo mérito el Juez Quinto de Sentencia co recurrido, determinó que la misma sea presentada en la primera audiencia de juicio oral (fs. 258-261), disponiendo por Resolución 14 de mayo de 2005, la libertad de la recurrente y la aplicación de medidas sustitutivas a la detención, consistentes en: 1) arraigo; 2) presentación periódica a despacho judicial; 3) prohibición de ingresar a cualquier oficina o sucursal del Banco Sol S.A.; 4) fianza económica de Bs3.000.- y, 5) fianza de dos garantes solventes (fs. 262-264). Resolución contra la que no formuló la recurrente recurso de apelación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4.
- III.5.