Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
II.5.
II.5. Por Resolución de 23 de noviembre de 2004, el Juez Primero de Sentencia, co-recurrido, en suplencia legal, declaró rebelde a la recurrente, por no haberse hecho presente a objeto de asumir defensa, designando como defensora de oficio a Silvia Cayo y disponiendo se expida mandamiento de aprensión (fs. 205), cuya publicación del edicto se realizó el 9 de diciembre de 2004 (fs. 207-208). Mediante Resolución 41/2005, de 22 de abril el Juez Quinto de Sentencia co recurrido, en suplencia legal, dispuso la apertura de juicio contra los co-imputados (fs. 214).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4.
- III.5.