Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
II.4.
II.4. El 13 de agosto de 2004, el querellante solicitó la notificación mediante edictos de la recurrente, señalando que no dio a conocer su domicilio real (fs. 198). La Jueza recurrida por Resolución de 14 de agosto de 2004 dispuso la notificación a la recurrente mediante edictos, con la acusación y querella, señalando no conocerse su domicilio (fs. 199), cuya publicación del primer edicto se realizó el domingo 26 de septiembre de 2004 (fs. 200) y el segundo el 1 de octubre de 2004 (fs. 202).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4.
- III.5.