Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
II.2.
II.2. El 14 de enero de 2003 el Fiscal de Materia, presentó ante el Tribunal Cuarto de Sentencia acusación formal contra la recurrente y otros por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, organización criminal, privación de libertad, amenazas, coacción, extorsión, tenencia de sustancias inflamables, allanamiento y daño simple (fs. 170-174). A solicitud del Fiscal de Materia, por providencia de 7 de abril de 2004, se devolvió obrados al Juzgado Cuarto de Sentencia, debido a que los delitos acusados no excedían a una pena privativa de libertad superior a 4 años (fs. 182, 183).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4.
- III.5.