SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
III.3.
III.3. Con relación a la denuncia formulada sobre la supuesta acción ilegal en que habrían incurrido a su turno los jueces co recurridos y que en lo hechos se reduce a que la Jueza Cuarta de Sentencia habría determinado su notificación mediante edictos sin que previamente se cumpla con lo señalado por el art. 165 del CPP, debido a que no se practicó la notificación en su domicilio real que estaba consignado en los pliegos acusatorios presentados tanto por el fiscal como la parte querellante, cuyos edictos fueron publicados, con error de identidad en la persona y en día domingo; que el Juez Primero de Sentencia, sin haber señalado audiencia, pronunció la Resolución 20/2004, de 23 de noviembre, declarando su rebeldía sin previa verificación de antecedentes y que sin fundamentar su decisión, ordenó se libre mandamiento de aprehensión, corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4.
- III.5.