Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
II.8.
II.8. La recurrente, por memorial de 13 de mayo demandó actividad procesal defectuosa solicitando nulidad de obrados (fs. 230-231), disponiendo el Juez Quinto de Sentencia co recurrido, por providencia de 14 de mayo, que la misma se haga valer en la primera audiencia de juicio oral (fs. 231 vta.), y habiendo sido conducida la recurrente ante el Juzgado, dicha autoridad determinó por providencia de la misma fecha la celebración de audiencia de medidas cautelares (fs. 228)
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4.
- III.5.