SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
II.1.
II.1. A raíz del ingreso en forma violenta y posterior toma de las instalaciones del Banco Solidario S.A., ocurrido el 6 de junio de 2002 por la asociación de pequeños prestatarios, se realizaron las investigaciones preliminares, a cuya conclusión el Fiscal de Materia presentó imputación formal contra la recurrente y otros por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, privación de libertad, amenazas y otros. A cuyos imputados, en la audiencia de medidas cautelares, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, por Resolución 175/02, de 7 de junio de 2002, dispuso su libertad y la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, de presentación ante el Fiscal, prohibición de concurrir al Banco Sol, salvo para realizar alguna operación bancaria y la prohibición de comunicarse entre sí y con otras personas investigadas (fs. 116-120; 121-127). Resolución que fue confirmada por Auto de 2 de agosto de 2002 (fs. 128).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4.
- III.5.