Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
II.6.
II.6. El 7 de mayo de 2005, el oficial notificador representó el mandamiento de aprehensión señalando que la recurrente no fue habida, aduciendo tener noticias de que se encuentra en Cochabamba (fs. 218). El querellante por memorial de 9 de mayo de 2005, reiteró su solicitud de mandamiento de aprehensión mediante orden instruida (fs. 220). El Juez Primero de Sentencia co-recurrido, en suplencia legal, ordenó se extienda orden instruida con mandamiento de aprehensión en los departamentos de La Paz y Cochambamba (fs. 221,222-226)
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4.
- III.5.