SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
II.3.
II.3. Por Resolución de 28 de abril de 2004, la Jueza Cuarta de Sentencia, recurrida, radicó la causa, ordenando la notificación a la parte querellante (fs. 186). El 24 de mayo de 2004, Martín Villarroel Ribera, en representación del Banco Solidario S.A., presentó acusación particular contra la recurrente y otros, por los delitos de asociación delictuosa, privación de libertad, amenazas, daño simple, allanamiento y extorsión (fs. 188-191). Erick Seifert Danschin, por memorial de 14 de junio, devolvió la notificación practicada a su persona señalando no ser ya abogado patrocinante de la recurrente, aduciendo haber extendido pase profesional para la contratación de otro abogado (fs. 193-195), a cuyo efecto, la Jueza recurrida por providencia de 15 de junio de 2004, dispuso que se practique la notificación en el domicilio de la recurrente (fs. 195 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4.
- III.5.