SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
improcedente
La Resolución 206/2005 cursante a fs. 296 y vta., declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la actividad procesal defectuosa formulada por la recurrente, no se consideró en audiencia de medidas cautelares, por no ajustarse a procedimiento, toda vez que los incidentes y otros deben ser resueltos en la sub-fase de saneamiento procesal, antes de ingresar al proceso oral contradictorio; 2) las autoridades recurridas cumplieron con el procedimiento, puesto que la aprehensión de la recurrente se debió a su declaratoria de rebeldía, previo emplazamiento para que asuma defensa, mandato que no cumplió. Inmediatamente después de su aprehensión se celebró la audiencia de medidas cautelares, en la que se dispuso su libertad bajo la aplicación de medidas sustitutivas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4.
- III.5.