Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
III.2.
III.2. En el marco de las disposiciones legales citadas y la línea jurisprudencial glosada, en el caso concreto, corresponde analizar únicamente los actos o decisiones que de manera ilegal o indebida hubieran lesionado la libertad física. En ese orden sólo se examinará las presuntas irregularidades en las que se habrían incurrido a tiempo de librar el mandamiento de aprehensión en contra de la recurrente, por ser la causa directa de la restricción a la libertad denunciada en el recurso; correspondiendo en consecuencia analizar si dicho mandamiento fue expedido conforme a procedimiento y si se guardaron las formalidades legales para emitirlo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4.
- III.5.