SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2005-R
Fecha: 07-Jul-2005
alteraciones a la población
En otros municipios, como en el de la ciudad de Tarija, por ejemplo, existe un “Reglamento de Protección contra la emisión de ruidos”, aprobado por el Concejo Municipal mediante Resolución Municipal 083/2001, por el cual se establecen los parámetros permisibles para la emisión de ruidos en las diferentes actividades para las cuales tiene competencia el Gobierno Municipal, entre las que se encuentran la instalación de locales públicos como karaokes, discotecas, conjuntos musicales, orquestas, mariachis, etc.; el funcionamiento de vehículos en lo que respecta al motor y otros elementos, los equipos de música instalados en los mismos, el uso de bocinas, etc. La reglamentación de estas actividades está destinada a proporcionar las normas básicas sobre las emisiones de ruidos que ocasionen alteraciones a la población, lo que significa que el Reglamento está íntimamente vinculado a la protección al derecho a la salud.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 15
- III.1.
- El derecho a la vida
- Derecho a la salud
- III.2.1. Sobre el ruido y su incidencia en el derecho a la salud
- Fragmento 20
- Organización Mundial de la Salud es de 65 decibeles (dB)
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- permitan la vida y su desarrollo en forma óptima y saludable.
- municipal
- local
- ejecutar acciones de prevención y control
- contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas
- determinando así las políticas y estrategias municipales
- III.2.5.
- vida, la salud
- alteraciones a la población
- contaminación sonora
- Fragmento 34
- III.2.6. Necesidad de contar con una reglamentación más amplia respecto a la contaminación sonora
- Fragmento 36
- III.3. El caso analizado
- carácter definitivo
- III.4.
- formularios
- 2º DISPONER