SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2005-R
Fecha: 07-Jul-2005
I.3. Trámite procesal en el Tribunal
Previa conminatoria (fs. 191), los documentos fueron remitidos a este Tribunal el 30 de mayo de 2005; empero, al requerir de mayor información para formar convicción de derecho, por AC 238/2005-CA, de 3 de junio se solicitó a la Directora de Política Tributaria del Gobierno Municipal de Cobija, el envío de fotocopias legalizadas del Reglamento de Sanciones por contravenciones a disposiciones municipales (fs. 247).
El Reglamento señalado no fue remitido a este Tribunal, por lo que la Comisión de Admisión conminó a la Directora de Política Tributaria del Gobierno Municipal de Cobija a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Auto Constitucional, o caso contrario solicitó el envío de certificación sobre la existencia de dicha normativa (fs. 302); certificación que fue enviada el 23 de junio de 2005 (fs. 307), habiéndose reanudado el plazo para pronunciar resolución mediante decreto de 1 de julio de 2005. En consecuencia, la presente Sentencia se pronuncia dentro del plazo legal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 15
- III.1.
- El derecho a la vida
- Derecho a la salud
- III.2.1. Sobre el ruido y su incidencia en el derecho a la salud
- Fragmento 20
- Organización Mundial de la Salud es de 65 decibeles (dB)
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- permitan la vida y su desarrollo en forma óptima y saludable.
- municipal
- local
- ejecutar acciones de prevención y control
- contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas
- determinando así las políticas y estrategias municipales
- III.2.5.
- vida, la salud
- alteraciones a la población
- contaminación sonora
- Fragmento 34
- III.2.6. Necesidad de contar con una reglamentación más amplia respecto a la contaminación sonora
- Fragmento 36
- III.3. El caso analizado
- carácter definitivo
- III.4.
- formularios
- 2º DISPONER