SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2005-R

Fecha: 07-Jul-2005

ejecutar acciones de prevención y control

En ese entendido, el art. 11 del Reglamento a la Ley del Medio Ambiente, en materia de contaminación atmosférica, establece en el capítulo III del Título II que los Gobiernos Municipales, dentro del ámbito de su jurisdicción, deben ejecutar acciones de prevención y control de la contaminación atmosférica en el marco de los lineamientos y normas nacionales, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre contaminación atmosférica.

            En el Municipio de Pando, al igual que en el de Sucre, se aprobó el “Reglamento para el funcionamiento de centros de venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas”, mediante Ordenanza Municipal 16/0004.  En el art. 11 se establece de manera general las normas de los locales de venta y consumo de bebidas alcohólicas, señalando que estos deben contar con medios indispensables de ventilación, iluminación, con ambientes e instrumentos necesarios para el guardado y preparación de alimentos, y con sistemas de amplificación musical que permitan una buena audición sonora, evitando emitir ruidos molestos que afecten al vecindario, en aplicación del art. 52 del Reglamento del Medio Ambiente, en coherencia con las facultades otorgadas por el art. 11 del Reglamento a la Ley del Medio Ambiente, a los gobiernos municipales, cuales son las de ejecutar acciones de prevención y control de la contaminación atmosférica en el marco de los lineamientos y normas nacionales, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre contaminación atmosférica. 

            Con esa misma finalidad, el art. 37 del mismo Reglamento determina que la Unidad Ambiental Municipal, la Intendencia Municipal y otros competentes, son responsables de controlar los horarios de funcionamiento de los locales, la emisión de ruidos y la contaminación del ambiente; señalándose expresamente, en el Capítulo X, relativo a prohibiciones, que la emisión de sonido de los equipos de música utilizados en los diferentes locales deberá adecuarse al Anexo 6 del Reglamento en materia de Contaminación Atmosférica de la Ley del Medio Ambiente.

          Por otra parte, con el objetivo de proteger los derechos a la salud y a la vida de los habitantes, el mismo Reglamento determina normas relativas a la seguridad e integridad física del público y sobre las condiciones de higiene de los locales; además, establece un régimen de prohibiciones, infracciones, sanciones y su procedimiento, señalando en el art. 46 que los “propietarios y/o administradores de locales de venta y consumo de bebidas alcohólicas, que transgredan los enunciados jurídicos de la presente disposición legal, serán sancionados de acuerdo al Reglamento de Sanciones por Contravenciones a Disposiciones Municipales”.

            Dicho Reglamento no ha sido aprobado por el Concejo Municipal de Pando hasta la fecha (fs. 308); empero, el capítulo XII del mismo Reglamento, establece un procedimiento sancionatorio para algunas infracciones al Reglamento, entre las que se encuentran el expendio de bebidas alcohólicas sin autorización, a menores de edad, en horarios no permitidos, las peleas, riñas, escándalos, atentados contra la moral o higiene que sean tolerados y no denunciados por el propietario.