SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2005-R
Fecha: 07-Jul-2005
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad municipal demandada informó que el trámite administrativo se halla respaldado por el art. 4 incs. 5) y 6) de la Ley de Municipalidades (LM) que otorga a la alcaldía atribuciones para precautelar y reglamentar todas las actividades que requieren de permiso para su funcionamiento, a fin de precautelar la moral pública, las buenas costumbres y los derechos a la libertad e igualdad.
En el caso de autos, se efectuaron varias intimaciones por la infracción a la ley y al reglamento de funcionamiento, porque se presentaron varias denuncias públicas que ameritaron informes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia así como de la intendencia municipal que dieron cuenta que en el salón de fiestas de propiedad de los recurrentes existía una pieza destinada al ejercicio de la prostitución clandestina, además de ponerse en riesgo a los vecinos por las riñas y actos obscenos, conforme las entrevistas realizadas en la Policía Técnica Judicial; es decir, se siguió un trámite interno que realizó la alcaldía a través de una intimación y clausura, sin que sea necesario efectuar una demanda por delitos tributarios o por cobros porque no correspondía, pues el motivo fue la violación al reglamento de locales públicos en cuanto a infraestructura, al uso de música al vivo, la falta de mención de esta actividad en la licencia y autorización de funcionamiento.
Agregó que la clausura se efectuó de acuerdo al art. 48 del Reglamento para expendio de bebidas alcohólicas y se procedió a comunicar por medios de prensa el cumplimiento del procedimiento, por lo que al existir conductas flagrantes se procedió a la clausura y si bien los actores indican que no se cumplió el trámite administrativo interno, tienen la vía administrativa para recurrir, respecto a la cual el amparo no es sustitutivo, por lo que solicitó se declare la improcedencia del presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 15
- III.1.
- El derecho a la vida
- Derecho a la salud
- III.2.1. Sobre el ruido y su incidencia en el derecho a la salud
- Fragmento 20
- Organización Mundial de la Salud es de 65 decibeles (dB)
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- permitan la vida y su desarrollo en forma óptima y saludable.
- municipal
- local
- ejecutar acciones de prevención y control
- contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas
- determinando así las políticas y estrategias municipales
- III.2.5.
- vida, la salud
- alteraciones a la población
- contaminación sonora
- Fragmento 34
- III.2.6. Necesidad de contar con una reglamentación más amplia respecto a la contaminación sonora
- Fragmento 36
- III.3. El caso analizado
- carácter definitivo
- III.4.
- formularios
- 2º DISPONER