Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2005-R
Fecha: 07-Jul-2005
permitan la vida y su desarrollo en forma óptima y saludable.
En ese sentido, el art. 52 del Reglamento a la Ley del Medio Ambiente en materia de contaminación atmosférica, aprobado por Decreto Supremo (DS) 24176, de 8 de diciembre de 1995, determina que la emisión de ruido no debe exceder los límites permisibles de emisión señalados en el anexo 6 de ese reglamento; anexo en el que se determina que el límite máximo permisible de emisión de ruido en fuentes fijas es de 68 decibeles dB (A) de las seis a las veintidós horas, y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 15
- III.1.
- El derecho a la vida
- Derecho a la salud
- III.2.1. Sobre el ruido y su incidencia en el derecho a la salud
- Fragmento 20
- Organización Mundial de la Salud es de 65 decibeles (dB)
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- permitan la vida y su desarrollo en forma óptima y saludable.
- municipal
- local
- ejecutar acciones de prevención y control
- contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas
- determinando así las políticas y estrategias municipales
- III.2.5.
- vida, la salud
- alteraciones a la población
- contaminación sonora
- Fragmento 34
- III.2.6. Necesidad de contar con una reglamentación más amplia respecto a la contaminación sonora
- Fragmento 36
- III.3. El caso analizado
- carácter definitivo
- III.4.
- formularios
- 2º DISPONER