SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2005-R

Fecha: 07-Jul-2005

local

El art. 79 de la LMA, determina que el Estado, a través de sus organismos competentes, ejecutará acciones de prevención, control y evaluación de  la degradación del medio ambiente que en forma directa o indirecta atente contra la salud humana, vida animal y vegetal. Para ese fin, el art. 80 de la misma Ley determina que el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, el Ministerio de Asuntos Urbanos, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y la Secretaría Nacional del Medio Ambiente en coordinación con los sectores responsables a nivel departamental y local, establecerán las normas, procedimientos y reglamentos respectivos.