SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2005-R
Fecha: 07-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 15 de octubre de 2004, cursante de fs. 60 a 61, los recurrentes aseveran ser propietarios del local Salón de Fiestas “La Paz”. En mérito a las acusaciones de los vecinos ante las autoridades por el uso de música al vivo, por peleas, escándalos, atentados contra la moral y por un supuesto funcionamiento de un lenocinio camuflado y sin que exista ninguna declaración que evidencie esos extremos, la autoridad recurrida clausuró el local sin seguir un trámite previo, pues no fueron notificados con ninguna demanda o trámite administrativo, pese a que en el acta de clausura se hizo referencia al art. 308 inc. 2) del Código tributario (CTb) cuya aplicación requiere del trámite previsto por el art. 304 del mismo cuerpo legal, sin que en el caso de autos se hubiera realizado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 15
- III.1.
- El derecho a la vida
- Derecho a la salud
- III.2.1. Sobre el ruido y su incidencia en el derecho a la salud
- Fragmento 20
- Organización Mundial de la Salud es de 65 decibeles (dB)
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- permitan la vida y su desarrollo en forma óptima y saludable.
- municipal
- local
- ejecutar acciones de prevención y control
- contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas
- determinando así las políticas y estrategias municipales
- III.2.5.
- vida, la salud
- alteraciones a la población
- contaminación sonora
- Fragmento 34
- III.2.6. Necesidad de contar con una reglamentación más amplia respecto a la contaminación sonora
- Fragmento 36
- III.3. El caso analizado
- carácter definitivo
- III.4.
- formularios
- 2º DISPONER