Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2005-R
Fecha: 07-Jul-2005
II.3.
II.3. Por informe del Intendente Municipal dirigido a la autoridad recurrida, se dio cuenta de que el 3 de julio de 2004, como consecuencia de una inspección y control de bebidas alcohólicas a menores y otras actividades, se pudo constatar en el local de los recurrentes la existencia de dos ambientes encontrándose en uno de ellos a una pareja manteniendo relaciones sexuales, oportunidad en la que se invitó al dueño del local para hacerse presente en la Dirección de Política Tributaria con el fin de arreglar la situación (fs. 26).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 15
- III.1.
- El derecho a la vida
- Derecho a la salud
- III.2.1. Sobre el ruido y su incidencia en el derecho a la salud
- Fragmento 20
- Organización Mundial de la Salud es de 65 decibeles (dB)
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- permitan la vida y su desarrollo en forma óptima y saludable.
- municipal
- local
- ejecutar acciones de prevención y control
- contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas
- determinando así las políticas y estrategias municipales
- III.2.5.
- vida, la salud
- alteraciones a la población
- contaminación sonora
- Fragmento 34
- III.2.6. Necesidad de contar con una reglamentación más amplia respecto a la contaminación sonora
- Fragmento 36
- III.3. El caso analizado
- carácter definitivo
- III.4.
- formularios
- 2º DISPONER