SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2005-R
Fecha: 07-Jul-2005
carácter definitivo
Consecuentemente, al ser la clausura un acto administrativo, es susceptible de impugnación a través de los medios previstos por la Ley de Municipalidades, dado que, conforme al art. 56.II de la LPA, “los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos, a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos”, norma que en virtud al art. 2.II de la LPA, debe ser aplicada por los Gobiernos Municipales, en el marco de lo establecido por la Ley de Municipalidades, conforme lo ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en la SC 1464/2004-R, de 13 de septiembre, al señalar que:
“El art. 2.II de la LPA, establece que “Los Gobiernos Municipales aplicarán las disposiciones contenidas en la presente Ley, en el marco de lo establecido en la Ley de Municipalidades". En este contexto, las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo, son aplicables al ámbito municipal, compatibilizadas con las contenidas en la Ley de Municipalidades y, en consecuencia, las disposiciones que emanen del ejecutivo o legislativo municipal, que definan alguna situación jurídica concreta, deben considerarse como actos administrativos…”.
Consecuentemente, los recurrentes, antes de acudir a la vía jurisdiccional, debieron agotar los recursos de revocatoria y jerárquico, previsto en la Ley de Municipalidades, lo que determina la improcedencia del recurso de amparo constitucional por subsidiariedad, característica fundamental de este recurso, que de acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal, contenida en las SSCC 374/2002-R y 489/2002-R, entre otras, ha sido entendida “...como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 15
- III.1.
- El derecho a la vida
- Derecho a la salud
- III.2.1. Sobre el ruido y su incidencia en el derecho a la salud
- Fragmento 20
- Organización Mundial de la Salud es de 65 decibeles (dB)
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- permitan la vida y su desarrollo en forma óptima y saludable.
- municipal
- local
- ejecutar acciones de prevención y control
- contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas
- determinando así las políticas y estrategias municipales
- III.2.5.
- vida, la salud
- alteraciones a la población
- contaminación sonora
- Fragmento 34
- III.2.6. Necesidad de contar con una reglamentación más amplia respecto a la contaminación sonora
- Fragmento 36
- III.3. El caso analizado
- carácter definitivo
- III.4.
- formularios
- 2º DISPONER