SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2005-R

Fecha: 07-Jul-2005

III.4.

III.4.   Finalmente, en cuanto a la referencia al art. 308 inc. 2) del CTb en los formularios con los cuales se notificó a los recurrentes, y la falta de realización del trámite previsto en el art. 304 del mismo cuerpo legal, se debe precisar que los actores fueron notificados en varias oportunidades con diferentes actuaciones de la administración municipal,  siendo la última la del 4 de agosto de 2004, por la cual se dispuso su comparecencia ante el Gobierno Municipal de Cobija, con el objetivo de verificar la queja del barrio 27 de Mayo sobre conjuntos al vivo, es decir sobre el cumplimiento del Reglamento de Espectáculos Públicos, al haberse determinado la existencia de ruidos que molestaban al vecindario.