SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2005-R
Fecha: 07-Jul-2005
III.4.
III.4. Finalmente, en cuanto a la referencia al art. 308 inc. 2) del CTb en los formularios con los cuales se notificó a los recurrentes, y la falta de realización del trámite previsto en el art. 304 del mismo cuerpo legal, se debe precisar que los actores fueron notificados en varias oportunidades con diferentes actuaciones de la administración municipal, siendo la última la del 4 de agosto de 2004, por la cual se dispuso su comparecencia ante el Gobierno Municipal de Cobija, con el objetivo de verificar la queja del barrio 27 de Mayo sobre conjuntos al vivo, es decir sobre el cumplimiento del Reglamento de Espectáculos Públicos, al haberse determinado la existencia de ruidos que molestaban al vecindario.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 15
- III.1.
- El derecho a la vida
- Derecho a la salud
- III.2.1. Sobre el ruido y su incidencia en el derecho a la salud
- Fragmento 20
- Organización Mundial de la Salud es de 65 decibeles (dB)
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- permitan la vida y su desarrollo en forma óptima y saludable.
- municipal
- local
- ejecutar acciones de prevención y control
- contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas
- determinando así las políticas y estrategias municipales
- III.2.5.
- vida, la salud
- alteraciones a la población
- contaminación sonora
- Fragmento 34
- III.2.6. Necesidad de contar con una reglamentación más amplia respecto a la contaminación sonora
- Fragmento 36
- III.3. El caso analizado
- carácter definitivo
- III.4.
- formularios
- 2º DISPONER